El núcleo fundamental de la Real Academia de Ciencias Veterinarias lo constituyen 50 Académicos de Número, que deberán ser personas de relevante prestigio científico y profesional, avaladas por sus méritos, trabajos profesionales y publicaciones. De entre ellos, y hasta 10, podrán ser designados entre Doctores en ciencias afines a la ciencia veterinaria. Los Académicos de Número deberán poseer obligatoriamente el título de Doctor en Veterinaria, salvo aquellos que sean designados en el área de ciencias afines, que serán Doctores en sus respectivas titulaciones.
La Academia puede conferir el titulo de Académico de Honor a personalidades de reconocido prestigio nacional o internacional, que hayan contribuido, de forma eminente, al desarrollo, fomento o protección de las Ciencias Veterinarias. A propuesta de cinco Académicos de Número, la Junta plenaria, constituida al efecto, previa convocatoria formal, podrá designar, siguiendo el procedimiento de votación descrito en el Artículo anterior, Académicos de Honor a las personalidades que cumplan los requisitos anunciados. El Número de Académicos de Honor en ningún caso podrá exceder de 10.
Todo Académico de Número podrá solicitar de la Academia, causando vacante, su pase a la situación de Académico Supernumerario. Se entenderá que un Académico de Número pasa a la situación de supernumerario, produciendo consiguientemente vacante, cuando se dé en él cualquiera de estas dos situaciones:
a) No reunir, durante dos cursos seguidos, un mínimo de seis asistencias a las sesiones de la Academia, requisito que podrá ser objeto de reducción cuando el Académico resida fuera de Madrid.
b) No haber desarrollado, a lo largo de tres cursos seguidos al menos, un tema motivo de una sesión académica.
Los Académicos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias, por el hecho de estar asociados al Instituto de España, tendrán el tratamiento de excelentísimos señores si por otras concesiones no gozaran de tratamientos superiores. Siendo el tratamiento de los Académicos Correspondientes el de Ilustrísimos Señores. os Académicos asociados al Instituto de España podrán ostentar una insignia con el anagrama de dicha institución.
Para ser Académico Correspondiente, tanto nacional como extranjero, de la Real Academia de Ciencias Veterinarias, se requiere: Estar en posesión del grado de Doctor, o título equiparable, en Veterinaria, o ciencias afines, según corresponda a la vacante anunciada, con una antigüedad mínima de cinco años. A propuesta de la Junta de Gobierno o de tres Académicos de Número, se podrán proponer como Académicos correspondientes extranjeros a aquellas personalidades que cumplan los requisitos indicados. La votación se realizará como se indica para los Académicos correspondientes nacionales. Para la toma de posesión de su plaza, el Académico correspondiente electo deberá leer un trabajo de su especialidad o resumen de un trabajo. Una vez celebrada la toma de posesión, el Académico recién nombrado quedará adscrito a la sección que esté relacionada con el trabajo presentado. Los Académicos correspondientes tendrán los mismos deberes, en cuanto a asistencia a las sesiones, que los Académicos de Número.
Los señores Académicos, en los actos oficiales, lucirán sobre el pecho, en forma de medalla, el escudo de la Real Academia, pendiente de un cordón verde entrelazado con dorado, para los Académicos de Número; cordón verde entrelazado con blanco, para los Académicos Correspondientes y color blanco entrelazado con verde, para los Académicos de Honor. Todos los Académicos, cualquiera que fuera su condición, deberán estar adscritos a una de las secciones, que figuran en el artículo 15 de estos Estatutos, y remitirán a la Academia, con destino a los fondos bibliográficos de la misma, un ejemplar de sus publicaciones.